Abstract
La idea central del programa de maquilas de exportación para el gobierno mexicano ha sido la de atraer capital con la finalidad de incrementar la inversión productiva, de crear empleo, lograr transferencia de tecnología, elevar la calificación de la mano de obra y equilibrar las balanzas de capitales y mercancías por la inversión extranjera directa y las exportaciones de la maquila. En esta medida, el gobierno mexicano estableció el régimen jurídico de maquila, que implica que la empresa maquiladora se inscriba formalmente como tal en la Secretaría de Economía, y que pueda importar temporalmente los bienes, maquinaria y equipo necesarios para el ensamble, la transformación o reparación de productos de exportación sin cubrir el pago de impuestos de importación, el valor agregado y las cuotas compensatorias; asimismo, el gozar de exención de impuestos de exportación por parte del gobierno mexicano y en parte del norteamericano (Amsden, 1997). Esta idea general ha tenido muchas modificaciones desde su establecimiento en 1964 y como régimen ha sido relativizado en los noventa con la entrada en operación del Tratado de Libre Comercio.
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